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[Colombia] Garantías para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la protesta

21 May 2021

Bogotá, mayo 21 de 2021 – Protection International (PI) advierte con preocupación que el gobierno colombiano no ha ofrecido las garantías necesarias para el ejercicio del derecho a la libre asociación, a la libertad de expresión ni la protesta pacífica. En la situación actual, la postura oficial no corresponde a las obligaciones del Estado de respetar, garantizar y proteger el derecho a defender individual y colectivamente los derechos humanos, conforme a lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos1.

 

PI respalda el derecho de los pueblos indígenas y de la minga a defender colectivamente sus derechos humanos y los del resto de la sociedad, y de gozar plenamente de los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación; lo cual comprende la participación en las decisiones que los afectan, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas2.

 

Los señalamientos y la respuesta violenta de la Policía Nacional y el Ejército Nacional, y los ataques armados de grupos paramilitares contra los manifestantes de las protestas pacíficas en Colombia de las últimas semanas han tenido como víctimas principales a jóvenes, entre ellos afrodescendientes e indígenas, que participaron en las movilizaciones de la ciudad de Cali. El pasado 9 de mayo, ante la pasividad de la Fuerza Pública, los miembros de la minga indígena que se movilizaban en Cali fueron atacados con armas de fuego por civiles armados que, hasta el momento, no han sido identificados ni llevados ante la justicia.

 

Por su parte, el presidente de la República, Iván Duque, señaló que “en este momento no podemos dejar que las provocaciones aticen la violencia y generen una situación que puede ser inmanejable localmente, cuando entra en confrontación la ciudadanía con quienes están llegando de otros lugares y frente a quienes ellos sienten, por una razón u otra, algún tipo de amenaza3. Agregó que  “hemos visto que la ciudadanía en este momento ha sufrido mucho por los bloqueos y siente en este momento un rechazo a que se generen bloqueos adicionales o que se amenace su seguridad, para evitar confrontaciones innecesarias; yo quiero hacerle un llamado a los señores del CRIC (Consejo Regional Indígena del Cauca) para que retornen nuevamente a sus resguardos4.

 

Este llamado no contribuye con la construcción de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social y omite condenar los ataques armados contra los manifestantes.

 

Al respecto, PI se permite recordar que la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ha advertido que, junto con las comunidades afrodescendientes y campesinas, los pueblos indígenas están entre los más amenazados y atacados por defender sus derechos y por apoyar la implementación del Acuerdo Final de Paz. Por tal motivo, la Relatoría recomendó al gobierno reconocer “pública y regularmente, también mediante campañas en los medios de comunicación y sociales, el papel fundamental de las personas defensoras en la sociedad y condene las violaciones e intentos de deslegitimarlos y criminalizarlos”.5

 

PI hace un llamado a las autoridades colombianas a garantizar el derecho de los miembros de la minga y de los pueblos indígenas a ejercer su derecho a defender los derechos humanos, el cual comprende su derecho a participar en las protestas sociales y en los diálogos que se entablen para buscar compromisos y soluciones a la crisis que atraviesa la sociedad colombiana.

 

Referencias:

1. Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, A/RES/53/144 8 de marzo de 1999. Disponible en https://undocs.org/es/A/RES/53/144

2. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución aprobada por la Asamblea General 61/295 del 13 de septiembre de 2007. Disponible en https://www.hchr.org.co/phocadownload/publicaciones/otras/declaracion-indigenas-convenio169.pdf

3. “Presidente Duque pide a miembros del CRIC regresar a sus resguardos”, Bogotá, mayo 9 de 2021. Disponible en https://idm.presidencia.gov.co/prensa/presidente-duque-pide-a-miembros-del-cric-regresar-a-sus-resguardos-210509  

4. Ibídem.

5. Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Visita a Colombia, A/HRC/43/51/Add.1, diciembre 26 de 2019, Párr. 24. Disponible en https://undocs.org/en/A/HRC/43/51/Add.1